Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad para empresarios, autónomos y avalistas

Cuando un negocio se cierra, las deudas no deberían seguir condicionando tu futuro.

Existe una vía legal para ordenar o cancelar determinadas deudas derivadas de actividad empresarial. Realizamos análisis individualizados en Madrid y en toda España.

El análisis inicial de viabilidad es gratuito y no genera obligación alguna. Si decides iniciar el procedimiento, recibirás un presupuesto cerrado por escrito antes de contratar.

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Si reconoces alguna de estas circunstancias, puede tener sentido analizar las alternativas disponibles.

Avalaste personalmente tu empresa.

Mantienes préstamos ICO vinculados a una actividad ya finalizada.

Existen reclamaciones bancarias que siguen afectándote.

Tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social.

Has sufrido embargos o procedimientos de reclamación.

Necesitas reorganizar tu situación financiera para comenzar una nueva etapa.

Analiza tu situación con un especialista

Analizamos cada caso de forma individualizada para valorar las posibles alternativas disponibles. La primera conversación tiene carácter informativo y no implica compromiso alguno.

P.º de la Castellana, 123

Escalera Dcha. 5ª C

28046 Madrid

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Aviso de confidencialidad: Este formulario es para un primer contacto inicial. Por favor, facilita solo información general sobre tu situación. No incluyas datos bancarios, documentos específicos ni detalles sensibles hasta que se establezca un canal seguro con el especialista.

Una vía legal para recuperar margen de decisión

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal regulado que puede permitir, en determinados supuestos, ordenar, reestructurar o cancelar determinadas deudas personales.

Cada situación requiere una valoración individualizada para determinar las alternativas disponibles y la estrategia más adecuada.

No supone un reproche por haber emprendido.

No impide desarrollar nuevas actividades empresariales.

Su finalidad es ayudar a recuperar estabilidad financiera y capacidad de decisión.

Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

La denominada Ley de Segunda Oportunidad se articula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado, entre otras normas, por la Ley 16/2022. Su regulación permite a personas físicas —empresarios, autónomos, avalistas y particulares— solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y con los requisitos que establece la normativa vigente. A continuación se describen los aspectos generales del procedimiento.

1Requisitos para acceder

Con carácter general, la exoneración puede ser solicitada por una persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en insolvencia y cumpla las exigencias legales para ser considerada deudora de buena fe. La ley establece circunstancias que pueden impedir el acceso a la exoneración, por lo que cada caso debe comprobarse individualmente.

2Documentación necesaria

El procedimiento requiere acreditar la situación económica del deudor. Entre la documentación habitualmente exigida se incluyen:

  • Relación de deudores y acreedores con importes.
  • Inventario de bienes y patrimonio.
  • Declaraciones fiscales de los últimos ejercicios.
  • Extractos bancarios y contratos relevantes.

El despacho colaborador orientará sobre los documentos específicos de cada caso.

3Fases del procedimiento

Fase 1

Valoración inicial

Revisión de la insolvencia, deudas, patrimonio, ingresos y requisitos de buena fe.

Fase 2

Preparación y solicitud

Recopilación de documentación y presentación del procedimiento concursal que corresponda.

Fase 3

Elección de modalidad

La normativa contempla la exoneración con plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa o la exoneración con liquidación, según las circunstancias.

Fase 4

Tramitación judicial

El juzgado examina la solicitud y los acreedores pueden intervenir en los términos legales.

Fase 5

Resolución y cumplimiento

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) puede ser provisional o definitiva según la modalidad y queda sujeta a las condiciones, límites y posibles causas de revocación previstas legalmente.

4Deudas que pueden verse afectadas

No todas las deudas son exonerables. El crédito público, las deudas con garantía real y otras categorías reciben un tratamiento específico y están sometidos a límites y excepciones legales.

La extensión efectiva de la exoneración debe determinarse caso por caso mediante análisis jurídico individualizado.

5¿Y la vivienda habitual?

La vivienda habitual no queda protegida automáticamente. La posibilidad de conservarla depende, entre otros factores, de la modalidad de exoneración, su valor, las cargas existentes, la viabilidad de un plan de pagos y la valoración judicial.

Debe estudiarse individualmente y no puede garantizarse de antemano.

El itinerario concreto puede variar en función de cada caso, especialmente cuando resulte aplicable el procedimiento especial para microempresas previsto en la normativa concursal vigente.
La información anterior tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Oveance facilita la información inicial y coordina el proceso de valoración. La valoración jurídica de cada caso y, en su caso, la prestación del servicio corresponden al despacho colaborador Lamo de Espinosa & Arbó, previa aceptación del asunto y formalización de la correspondiente hoja de encargo.

Casos representativos

Situaciones reales gestionadas por el equipo jurídico colaborador. Los datos personales han sido omitidos por confidencialidad. Cada situación requiere una valoración jurídica individualizada.

413.000 €

Empresario jubilado

Avales empresariales y financiación acumulada.

Exoneración total de la deuda.

172.000 €

Sector marketing y publicidad

Avales empresariales, financiación y deuda pública.

Exoneración total de la deuda.

810.000 €

Sector telecomunicaciones

Avales empresariales e hipoteca.

Exoneración total de la deuda.

1.200.000 €

Sector infraestructuras públicas

Deuda pública, avales y financiación empresarial.

Exoneración total de la deuda.

Aviso importante: Los casos mostrados son representativos de situaciones reales gestionadas por el despacho jurídico colaborador. Los resultados obtenidos en casos anteriores no garantizan resultados similares en casos futuros. Cada procedimiento depende de circunstancias individuales y de la normativa aplicable en cada momento. Los datos de personas identificables han sido omitidos en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Jaime de Rivera — Socio, Lamo de Espinosa & Arbó

Despacho colaborador

Evaluación jurídica por despacho especializado

En colaboración con Lamo de Espinosa & Arbó

La evaluación jurídica y el acompañamiento legal son realizados por un despacho especializado en derecho concursal, reestructuración empresarial y Ley de Segunda Oportunidad.

El objetivo es ayudar a empresarios, autónomos y avalistas a comprender las alternativas disponibles y tomar decisiones con criterio, seguridad jurídica y una visión realista de su situación.

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a empresarios y autónomos?

Sí. El procedimiento está diseñado específicamente para personas físicas —empresarios, autónomos, avalistas o particulares— que se encuentran en situación de insolvencia y cumplen los requisitos legales establecidos.

¿Qué ocurre si avalé personalmente un préstamo de mi empresa?

Si avalaste personalmente financiación de tu empresa y la deuda sigue vigente, puede ser analizada dentro del procedimiento, dependiendo de las circunstancias concretas y del tipo de aval formalizado.

¿Pueden analizarse préstamos ICO?

Los préstamos ICO pueden ser objeto de análisis dentro del procedimiento. Su tratamiento depende de la naturaleza jurídica del crédito y de las condiciones específicas de cada caso.

¿Qué ocurre con las deudas frente a Hacienda o Seguridad Social?

La legislación vigente contempla la posibilidad de incluir determinadas deudas públicas dentro del procedimiento, con ciertas limitaciones. Cada caso requiere un análisis individualizado para determinar las alternativas disponibles.

¿Puedo perder mi vivienda?

La vivienda habitual no queda protegida automáticamente. Su posible conservación depende, entre otros factores, de la modalidad de exoneración, el valor y las cargas del inmueble, la situación del préstamo hipotecario y el criterio aplicable al caso concreto. Este aspecto debe analizarse individualmente antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el proceso?

La duración varía según la complejidad de cada caso, el volumen de deuda y el tipo de procedimiento aplicable. Habitualmente oscila entre varios meses y uno o dos años desde el inicio del proceso.

¿Hablar con un especialista me compromete a iniciar el procedimiento?

No. La primera conversación tiene carácter exclusivamente informativo. Su objetivo es valorar la situación y determinar si existen alternativas disponibles. No implica ningún compromiso.

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