Ley de Segunda Oportunidad para empresarios, autónomos y avalistas
Cuando un negocio se cierra, las deudas no deberían seguir condicionando tu futuro.
Existe una vía legal para ordenar o cancelar determinadas deudas derivadas de actividad empresarial. Realizamos análisis individualizados en Madrid y en toda España.
El análisis inicial de viabilidad es gratuito y no genera obligación alguna. Si decides iniciar el procedimiento, recibirás un presupuesto cerrado por escrito antes de contratar.

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?
Si reconoces alguna de estas circunstancias, puede tener sentido analizar las alternativas disponibles.
Avalaste personalmente tu empresa.
Mantienes préstamos ICO vinculados a una actividad ya finalizada.
Existen reclamaciones bancarias que siguen afectándote.
Tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Has sufrido embargos o procedimientos de reclamación.
Necesitas reorganizar tu situación financiera para comenzar una nueva etapa.
Analiza tu situación con un especialista
Analizamos cada caso de forma individualizada para valorar las posibles alternativas disponibles. La primera conversación tiene carácter informativo y no implica compromiso alguno.
P.º de la Castellana, 123
Escalera Dcha. 5ª C
28046 Madrid
Una vía legal para recuperar margen de decisión
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal regulado que puede permitir, en determinados supuestos, ordenar, reestructurar o cancelar determinadas deudas personales.
Cada situación requiere una valoración individualizada para determinar las alternativas disponibles y la estrategia más adecuada.
No supone un reproche por haber emprendido.
No impide desarrollar nuevas actividades empresariales.
Su finalidad es ayudar a recuperar estabilidad financiera y capacidad de decisión.
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad
La denominada Ley de Segunda Oportunidad se articula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado, entre otras normas, por la Ley 16/2022. Su regulación permite a personas físicas —empresarios, autónomos, avalistas y particulares— solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y con los requisitos que establece la normativa vigente. A continuación se describen los aspectos generales del procedimiento.
1Requisitos para acceder
Con carácter general, la exoneración puede ser solicitada por una persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en insolvencia y cumpla las exigencias legales para ser considerada deudora de buena fe. La ley establece circunstancias que pueden impedir el acceso a la exoneración, por lo que cada caso debe comprobarse individualmente.
2Documentación necesaria
El procedimiento requiere acreditar la situación económica del deudor. Entre la documentación habitualmente exigida se incluyen:
- Relación de deudores y acreedores con importes.
- Inventario de bienes y patrimonio.
- Declaraciones fiscales de los últimos ejercicios.
- Extractos bancarios y contratos relevantes.
El despacho colaborador orientará sobre los documentos específicos de cada caso.
3Fases del procedimiento
Valoración inicial
Revisión de la insolvencia, deudas, patrimonio, ingresos y requisitos de buena fe.
Preparación y solicitud
Recopilación de documentación y presentación del procedimiento concursal que corresponda.
Elección de modalidad
La normativa contempla la exoneración con plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa o la exoneración con liquidación, según las circunstancias.
Tramitación judicial
El juzgado examina la solicitud y los acreedores pueden intervenir en los términos legales.
Resolución y cumplimiento
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) puede ser provisional o definitiva según la modalidad y queda sujeta a las condiciones, límites y posibles causas de revocación previstas legalmente.
4Deudas que pueden verse afectadas
No todas las deudas son exonerables. El crédito público, las deudas con garantía real y otras categorías reciben un tratamiento específico y están sometidos a límites y excepciones legales.
La extensión efectiva de la exoneración debe determinarse caso por caso mediante análisis jurídico individualizado.
5¿Y la vivienda habitual?
La vivienda habitual no queda protegida automáticamente. La posibilidad de conservarla depende, entre otros factores, de la modalidad de exoneración, su valor, las cargas existentes, la viabilidad de un plan de pagos y la valoración judicial.
Debe estudiarse individualmente y no puede garantizarse de antemano.
Casos representativos
Situaciones reales gestionadas por el equipo jurídico colaborador. Los datos personales han sido omitidos por confidencialidad. Cada situación requiere una valoración jurídica individualizada.
Empresario jubilado
Avales empresariales y financiación acumulada.
Exoneración total de la deuda.
Sector marketing y publicidad
Avales empresariales, financiación y deuda pública.
Exoneración total de la deuda.
Sector telecomunicaciones
Avales empresariales e hipoteca.
Exoneración total de la deuda.
Sector infraestructuras públicas
Deuda pública, avales y financiación empresarial.
Exoneración total de la deuda.

Despacho colaborador
Evaluación jurídica por despacho especializado
En colaboración con Lamo de Espinosa & Arbó
La evaluación jurídica y el acompañamiento legal son realizados por un despacho especializado en derecho concursal, reestructuración empresarial y Ley de Segunda Oportunidad.
El objetivo es ayudar a empresarios, autónomos y avalistas a comprender las alternativas disponibles y tomar decisiones con criterio, seguridad jurídica y una visión realista de su situación.
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a empresarios y autónomos?
Sí. El procedimiento está diseñado específicamente para personas físicas —empresarios, autónomos, avalistas o particulares— que se encuentran en situación de insolvencia y cumplen los requisitos legales establecidos.
¿Qué ocurre si avalé personalmente un préstamo de mi empresa?
Si avalaste personalmente financiación de tu empresa y la deuda sigue vigente, puede ser analizada dentro del procedimiento, dependiendo de las circunstancias concretas y del tipo de aval formalizado.
¿Pueden analizarse préstamos ICO?
Los préstamos ICO pueden ser objeto de análisis dentro del procedimiento. Su tratamiento depende de la naturaleza jurídica del crédito y de las condiciones específicas de cada caso.
¿Qué ocurre con las deudas frente a Hacienda o Seguridad Social?
La legislación vigente contempla la posibilidad de incluir determinadas deudas públicas dentro del procedimiento, con ciertas limitaciones. Cada caso requiere un análisis individualizado para determinar las alternativas disponibles.
¿Puedo perder mi vivienda?
La vivienda habitual no queda protegida automáticamente. Su posible conservación depende, entre otros factores, de la modalidad de exoneración, el valor y las cargas del inmueble, la situación del préstamo hipotecario y el criterio aplicable al caso concreto. Este aspecto debe analizarse individualmente antes de iniciar el procedimiento.
¿Cuánto dura el proceso?
La duración varía según la complejidad de cada caso, el volumen de deuda y el tipo de procedimiento aplicable. Habitualmente oscila entre varios meses y uno o dos años desde el inicio del proceso.
¿Hablar con un especialista me compromete a iniciar el procedimiento?
No. La primera conversación tiene carácter exclusivamente informativo. Su objetivo es valorar la situación y determinar si existen alternativas disponibles. No implica ningún compromiso.
